Cuando una persona no puede hacer frente a una deuda —ya sea por una hipoteca, un préstamo o una multa—, se convierte automáticamente en deudor. Esta situación es más común de lo que parece, y cuando los impagos se prolongan, los acreedores pueden recurrir a medidas legales para recuperar su dinero, entre ellas, el embargo de la nómina.
Sin embargo, no cualquier entidad puede ejecutar esta acción. Según explica Susana Rodríguez, abogada de Legálitas, únicamente las administraciones públicas como Hacienda, la Seguridad Social o los ayuntamientos pueden proceder directamente al embargo, sin necesidad de autorización judicial. En cambio, un particular o una entidad bancaria necesita una resolución judicial o administrativa para llevar a cabo dicha medida.
Procedimiento antes de embargar
Antes de que se pueda proceder con el embargo, deben cumplirse ciertos pasos legales. Primero, se debe notificar al deudor la existencia de la deuda. Luego, se le concede un plazo para pagar voluntariamente. Si no se efectúa el pago, se le informa que se iniciará el proceso ejecutivo, lo cual puede implicar el embargo de sus bienes o ingresos. No obstante, según reconoce la abogada, en la práctica no siempre se respetan estos tres pasos.
¿Qué parte del salario es inembargable?
La ley protege una parte del salario del trabajador. El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no puede ser embargado. Esta misma protección se recoge también en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde se especifica que no se puede embargar el salario, pensión o retribución que no supere el importe del SMI.
Así pues, solo podrá embargarse la parte del salario que exceda dicha cantidad. En 2022, el SMI se fijó en 1.000 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, lo que significa que si no se supera esta cantidad, no podrá embargarse ni un solo euro del sueldo.
Porcentajes que se pueden embargar
Cuando el salario del deudor supera el SMI, la LEC, en su artículo 607.2, establece los porcentajes que se pueden embargar en función del exceso:
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Para la cantidad adicional hasta el doble del SMI: 30%.
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Para la cantidad adicional hasta el triple del SMI: 50%.
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Para la cantidad adicional hasta el cuádruple del SMI: 60%.
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Para la cantidad adicional hasta el quíntuple del SMI: 75%.
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Para cualquier cantidad que exceda el quíntuple del SMI: 90%.
Por ejemplo, si una persona cobra una pensión de 1.500 euros al mes en 14 pagas, se le podrá embargar el 30% de los 500 euros que superan el SMI, es decir, 150 euros. En el caso de un salario de 2.800 euros, se podrá embargar un total de 700 euros: 300 euros correspondientes al 30% del primer tramo (hasta el doble del SMI) y 400 euros del 50% del segundo tramo (hasta el triple del SMI).
Consideraciones adicionales
Si una persona recibe varios sueldos o ingresos, estos se sumarán para realizar el cálculo total del embargo. Además, si el salario se distribuye en 12 pagas anuales en lugar de 14, el SMI a tener en cuenta para el cálculo será de 1.666,67 euros mensuales, lo que modifica los márgenes aplicables en función del importe ingresado.
En definitiva, aunque el embargo de la nómina es una herramienta legal válida para recuperar deudas, existen límites que protegen el mínimo vital del trabajador. Conocer estos detalles es fundamental para quienes atraviesan una situación económica complicada y deben hacer frente a sus obligaciones financieras.