Decreto para Reorganización de tenencia y uso de la tierra

2/1/2007
 

DECRETO PARA LA REORGANIZACIÓN DE LA TENENCIA Y USO DE LAS

TIERRAS CON VOCACIÓN AGRÍCOLA Y JURAMENTACIÓN DE LA JUNTA

AGRÍCOLA NACIONAL DURANTE EL ACTO: "TIERRA Y HOMBRES

LIBRES CONTRA EL LATIFUNDIO"

Decreto 3.408

LUNES, 10 DE ENERO DE 2005

República Bolivariana de Venezuela, Despacho del Presidente, Decreto

número 3.408, 10 de enero de 2005. Hugo Chávez Frías, Presidente de la

República.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 226 y numerales 2

y 11 del 236, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. En concordancia con los Artículos 47 y 71 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con

Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen un régimen

compartido de administración y aprovechamiento sostenido y sustentable de

las tierras, con vocación de uso agrícola entre la República, los estados y los

Municipios.

CONSIDERANDO:

Que dentro de este régimen la formulación y ejecución de políticas tendente a

la eliminación del latifundio, es materia de Estado y mandato constitucional,

entendiendo aquel como un régimen contrario al interés social y de utilidad

pública de la tierra al lesionar derechos fundamentales inherentes al hombre,

cuya salvaguarda es deber primario del Estado en general.

CONSIDERANDO:

Que todos los niveles políticos territoriales del Estado venezolano con base a la

necesidad y obligación de colaborar entre sí para el logro de los fines del

Estado, debe coadyuvar en la distribución justa y equitativa de la tenencia de la

tierra, entre quienes tengan la disposición y la capacidad para trabajarlas

eficazmente y producir dentro del ciclo biológico bienes de consumo humano

que beneficien a la sociedad en general y al productor, con miras a lograr la

seguridad agroalimentaria de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Presidente de la República como máxima autoridad del

Ejecutivo Nacional, establecer el marco de acción y coordinación de la

Administración Nacional, con la Estadal y Municipal, en cumplimiento del marco

normativo vigente y en consonancia con el espíritu federalista de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la consolidación

del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado promover la agricultura sustentable como base

estratégica del desarrollo rural integral, el aseguramiento de la biodiversidad y

la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria

de la presente y futura generación, garantizando el uso racional de la tierra;

evitando el uso de insumos contaminantes y demás factores adversos del

ambiente,

Decreta:

DECRETO SOBRE REORGANIZACIÓN DE LA TENENCIA Y USO DE LAS

TIERRAS CON VOCACIÓN AGRÍCOLA

Artículo 1: El presente decreto tiene por objeto consolidar el proceso de

reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola, para

eliminar de forma progresiva el latifundio en las zonas rurales del país, e

incorporar a los grupos de población y comunidades organizadas, garantizando

el aprovechamiento racional de los recursos naturales y agroalimentarios de la

tierra, mediante la planificación plurisectorial de la Administración Nacional

Estadal y Municipal, así como coadyuvar en la aplicación de las políticas que

se dicten en esta materia.

Artículo 2: Se crea con carácter temporal una comisión agrícola nacional para

la inserción en el proceso productivo, destinado al desarrollo agrario nacional

de las tierras ociosas, abandonadas o infra utilizadas, en coordinación con los

estados y los municipios, con el fin de formular políticas sectoriales para la

eliminación progresiva del latifundio en las tierras con vocación de uso agrícola

a nivel nacional, así como también en la asignación de esas tierras a grupos de

población y comunidades organizadas para el aprovechamiento productivo y

sostenible de la tierra. La Comisión estará presidida por el Ministro de

Agricultura y Tierras y conformada por los Ministros de la Economía Popular,

del Ambiente y de los Recursos Naturales, la Procuradora General de la

República, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los Gobernadores de

los Estados Apure, en representación de la Región Occidental, Cojedes en

representación de la región Central y Monagas, en representación de la región

Oriental, el Comandante del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional

(Cufan), y el Asesor Legal del Presidente de la República, quien fungirá como

Secretario Ejecutivo de esta Comisión. El funcionamiento de esta comisión se

establecerá en el reglamento interno que para tales efectos dicte la comisión.

Así mismo, a nivel regional, los gobernadores podrán crear subcomisiones

técnicas, presididas por éstos, conformadas por los representantes de los

órganos y entes nacionales con jurisdicción en el respectivo Estado y

cualesquiera otros que a bien tenga considerar el presidente de la

Subcomisión.

Artículo 3: La presente comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el diseño de acciones

que permitan la ubicación de Latifundios dentro de las tierras con vocación de

uso agrícola; así como la verificación de la suficiencia de los títulos de quienes

son sus presuntos propietarios, o la justificación suficiente de los poseedores u

ocupantes de buena fe.

2. Coordinar y coadyuvar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y las

autoridades nacionales que corresponden, el establecimiento del patrón de

parcelamiento de acuerdo a las condiciones agrológicas de las tierras con

vocación agrícola, en especial las infrautilizadas y latifundios.

3. Formular propuestas al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para llevar a cabo

los procedimientos administrativos correspondientes.

4. Cooperar con los organismos adscritos o dependientes del Ejecutivo

Nacional, en la formulación y diseño de los planes para la formación,

asignación y asentamiento de las unidades económicas productivas, que se

constituyan en sustitución de los latifundios localizados en las tierras con

vocación de uso agrícola, pudiendo presentar propuestas ante los órganos y

entes competentes, en la materia que estén acordes con las líneas estratégicas

del Ejecutivo Nacional.

5. Incorporar a las Universidades y otros sectores de la vida social del Estado,

para la implementación de las unidades económicas productivas; en

coordinación con los órganos rectores del Poder Nacional en materia de

economía popular y desarrollo endógeno.

6. Elaborar propuestas y colaborar con los órganos y entes competentes en el

diseño de criterios de selección, capacitación, asignación y reasignación de

ocupantes en las unidades económicas productivas, privilegiando para ello a

las comunidades vecinas; el establecimiento de empresas de carácter social,

participativo y comunitario.

7. Participar en el Diseño, ejecución y evaluación de medios de supervisión del

cumplimiento de las acciones tendentes a eliminar el latifundio.

8. Promover el desarrollo de una agricultura ecológica, atendiendo a los

principios de protección ambiental y de aprovechamiento racional de los

recursos naturales.

9. Proponer el plan de seguridad agroalimentaria, bajo criterios de desarrollo

rural sustentable.

10. Cualquier otra atribución que contribuya al cumplimiento del presente

Decreto.

Artículo 4: Sin perjuicio de las competencias de los órganos y entes

descentralizados funcionalmente del Poder Nacional en materia de tierras y

desarrollo agrario, también le corresponderá a la comisión:

1. Promover las acciones que permitan el acopio de información y el estudio

sobre la situación de la propiedad y la posesión de la tierra con vocación

agrícola, lo cual incluirá la localización de latifundios, así como la verificación

de la suficiencia de los títulos de quienes son sus presuntos propietarios, o la

justificación suficiente de los poseedores u ocupantes de buena fe.

2. Promover el plan operativo para inscribir en el registro agrario

correspondiente las tierras con vocación agrícola.

3. Coordinar con los entes competentes el levantamiento de la información

catastral de las tierras con vocación de uso agrícola.

4. Cooperar activamente con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) durante los

procedimientos de declaratoria de tierra ociosa y demás procedimientos

establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley y Desarrollo Agrario, y demás

instrumentos aplicables, mediante la provisión del auxilio y medios necesarios

para ello.

5. Estimular la participación ciudadana, en el proceso de reorganización de la

tenencia de la tierra con vocación agrícola, en aquellas tierras que hayan sido

objeto de actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras

(INTI). Las actividades de las organizaciones que se creen a tales efectos, se

adaptarán a las peculiaridades de cada zona rural del Estado.

Artículo 5: Los gastos de funcionamiento de la comisión serán con cargo al

presupuesto del Ministerio de Agricultura y Tierras, el cual tomará las

previsiones presupuestarias pertinentes de conformidad con la normativa

vigente en esta materia.

Artículo 6: La comisión solicitará la intervención de la Defensoría del Pueblo

en todos aquellos casos que sea necesaria, para la salvaguarda de los

derechos de los particulares involucrados en la ejecución del presente Decreto.

Artículo 7: Los órganos y entes de Administración Pública Nacional, Estadal y

Municipal enviarán a la comisión, dentro de los cuarenta y cinco (45) días

siguientes a la publicación del presente Decreto, un listado contentivo del

estado o situación de las tierras de su propiedad que puedan ser calificadas de

ociosas, infrautilizadas o latifundio, a los fines de iniciar el correspondiente

proceso de reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación de

uso agrícola. A tales efectos, se celebrarán convenios institucionales con los

órganos y entes propietarios.

Artículo 8: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación

de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 9: El Ministro de Agricultura y Tierra queda encargado de la ejecución

del presente Decreto.

Dado en Caracas a los 10 días del mes de enero de 2005. Año 194° de la

Independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese.

Hugo Chávez Frías.

 

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